sábado, 30 de abril de 2016

DERECHO NATURAL O DERECHO FORMALMENTE VALIDO



A lo largo del tiempo ha sido una de las principales discusiones hacer el análisis de qué tipo de derecho es fundamental, cuál debería de ser el que importa más en la vida del hombre en sociedad y cuál es el más justo. Esto por supuesto varía de cada persona, y es una opinión que va desde el razonamiento y las creencias que cada quien tenga.
En este post se analizara la definición del derecho formalmente valido y la del derecho natural.

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana; esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia. Y no, como algunos pretenden, un derecho en sentido moral o un conjunto ideal de normas, pues de este modo no sería derecho sino moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, no existiría realmente sino solo idealmente, que es lo mismo que no existir.

Esta definición es un poco diferente a la forma en que muchos autores interpretan el sentido del Derecho Natural, ya que cada autor tiene diferente forma de pensar y hay quienes dicen que el sentido del Derecho Natural es la divinidad. Otros, por el contrario, afirman es el biológico.



A diferencia del Derecho Natural, el Derecho Formalmente Valido es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias.

Como podemos ver, el Derecho Natural y el Derecho Formalmente Valido son muy diferentes entre sí. Pero, para mi punto de vista, lo correcto es que se complemente el uno al otro. Es importante la consideración del Derecho Natural ya que este nos da una visión más humana y crea normas que mejoran la convivencia entre las personas y, en cierta forma, logra que tengamos un balance en lo que pensamos como individuos y lo que es correcto en colectividad. El Derecho Natural, en cierta forma, trabaja con nuestra conciencia. También es necesario que el Derecho sea Formalmente Valido ya que esto le dará el reconocimiento legal que se requiere y también porque, al pasar por todo un proceso para convertirse en formalmente valido, tendrá el carácter de obligatoriedad que se merece, sin necesariamente verse influenciado por las creencias de cada persona. 



En conclusión, el poder tener un balance entre no solo los dos, sino entre los tres tipos de derecho (el Positivo, el Natural y el Vigente), lograra que se tenga un resultado más justo y correcto en las leyes y normas que rigen a nuestra sociedad. Ya que, si solo nos basamos en un tipo de Derecho, por ejemplo el Derecho Natural, nos limitara a pensar de acuerdo a nuestras creencias y nuestro entorno, haciendo menos justo y más limitado el alcance del Derecho. Aunque cabe aclarar que para una situación en la que el cambio sea necesario, deberá de ser válido usar cualquiera de las tres formas de derecho para que no se llegue a cometer una injusticia o un retroceso en la sociedad.

domingo, 3 de abril de 2016

Obligación de los Estados a reconocer el Matrimonio entre Personas de la misma identidad Sexo-Genérica



Una de las principales características en nuestra sociedad actual es la diversidad, esto nos queda claro en la realización de nuestras actividades cotidianas. Ya sea al ir de compras o al subirnos al autobús podemos notar que convivimos con personas con gustos y formas de pensar diferentes a los nuestros. El hecho de que vivamos en una sociedad tan diversa nos obliga a exigir derechos para todos. En esta situación se abordara en específico el tema de los derechos de las parejas homosexuales.

Difícil situación en la que se debió de haber encontrado la pareja de homosexuales al darse cuenta de que en el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca no se contemplaba el derecho de matrimonio a parejas que no tuvieran las características de estar integradas por “un solo hombre y una sola mujer”. Más difícil aún debió de haber sido para la pareja ir al registro civil y que no se les permitiera casarse.

El artículo 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue un buen sustento para que la respetable pareja de homosexuales interpusiera un amparo con el fin de que se les valieran sus derechos a la no discriminación, uno de los principios que rigen a las obligaciones.



El hecho de que el artículo 143° del Código Civil del Estado de Oaxaca estableciera que el matrimonio tiene como finalidad el perpetuar la especie fue un buen motivo para que se considerara institucional dicho artículo, ya que el artículo 4° establece que toda persona tiene derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, con lo cual, se deduce que por decisión propia, también toda persona puede decidir el NO tener hijos. Además, no es una cuestión abordada en la sentencia pero, como ya hemos visto, las parejas del mismo sexo, debido a los avances científicos que se han tenido en los últimos años, también pueden perpetuar la especie mediante diferentes métodos. 

A lo largo de la sentencia se nos dan muchas razones por las cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo debe de ser un hecho. No es solo una cuestión amorosa, sino que el matrimonio crea muchos derechos con los que las parejas integradas por personas del mismo sexo no pueden contar, por ejemplo: beneficios materiales como beneficios migratorios para el cónyuge extranjero, el Seguro social o el derecho de heredar bienes en caso de que el esposo se muera y no deje testamento. 

Aplaudo el hecho de que las personas luchen por sus bien merecidos derechos y en este caso, se los hicieron valer. Como hemos visto, no se ha legislado en cuestión de matrimonios pro-gay, pienso que es un gran paso que este tipo de personas exijan que se les trate igual que a los demás.



En lo personal pienso que nuestra sociedad ha avanzado mucho y que las preferencias sexuales de las personas es una cuestión que debe de ser respetada y no juzgada.
La sentencia de Oaxaca es un claro ejemplo de la necesidad que tienen las parejas homosexuales de contraer nupcias. A pesar de que en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que el matrimonio gay fuera legal en todo el país, en los últimos meses se ha visto que muchos Estados aun no reconocen esta figura para las parejas de misma identidad sexo-genérica y que algunas de las que ya lo hicieron, como es el caso de Michoacán, la reconocen pero con otra figura. 

Como se señaló en la sentencia, hoy en día las parejas ya no sólo buscan el perpetuar la especie, ni cuentan con las mismas características de antes. Pienso que esta sentencia es un llamado de alerta a todos para que pongamos atención y no nos encasillemos con una definición jurídica del matrimonio que ya no cumple con las características actuales de nuestra sociedad.

Amparo en revisión 567/2012 Primera Sala de la SCJN.

domingo, 20 de marzo de 2016

Tiendas online: el camino hacia su regulación



En los últimos años hemos escuchado hablar del comercio electrónico o, como comúnmente se dice, las compras en línea. Este es un tema del que es importante estar informados porque cada vez son más las tiendas que han optado por vender sus productos en internet.

A medida que el consumismo ha ido en aumento, muchas tiendas han optado por crear espacios para que el público pueda comprar ropa o productos de moda a un precio económico, esto ha hecho que muchas tiendas online de diversos países decidan abrir su mercado a más consumidores, lo cual ha sido un gran problema para muchos compradores principiantes. 

En México, el consumidor electrónico está protegido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, esto es importante ya que en esta ley mexicana se encuentran las disposiciones generales sobre comercio electrónico. El problema lo encontramos a menudo las personas que compramos a tiendas que no son mexicanas, y es que, por razones de distancia y de delimitación, el realizar las compras en tiendas online de nuestro país podría tener más ventajas que si compramos en tiendas de otros países. 



En primer lugar, al realizar una compra en una tienda online de nuestro país nos encontramos con la ventaja de que nuestro producto llegara a nuestro poder mucho más pronto. De igual forma, nuestros datos personales se encuentran protegidos por disposiciones nacionales e internacionales, esto es una gran ventaja a pesar de que es bien sabido que la protección de los datos personales en internet aún no se encuentra del todo regulada.

En el ámbito internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es la que se ha encargado de desarrollar una serie de lineamientos encaminados a proteger a los consumidores en línea mediante las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico.


En el caso de que usted ya haya realizado alguna compra por internet o tenga planes de hacerlo es importante que tome en cuenta las siguientes medidas de precaución que la PROFECO recomienda:

El proveedor debe informar claramente su identidad, denominación legal y datos de ubicación física (dirección, teléfono y fax), para que el ciberconsumidor pueda hacer alguna reclamación en caso de que se presente un problema.
El proveedor por internet está obligado a brindar una descripción veraz de las características de los productos, para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra bien informada.
En el caso de los proveedores mexicanos en línea, los precios deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos adicionales por envío de los productos, se deben señalar claramente, junto con las condiciones y formas de pago.
El portal debe declarar sus políticas de privacidad. Esto es importante porque es probable que se requiera al ciberconsumidor que revele datos de carácter privado, como el número de la tarjeta de crédito.
También deben estipularse con claridad las políticas de devolución de mercancías, así como las garantías, las condiciones generales de la transacción, restricciones para la compra de bienes y servicios (como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir).


 
Si usted, estimado lector, conoce a alguien que considere necesite saber esta información difúndala: las tiendas online están obligadas a respetar nuestros derechos como consumidores, en los siguientes años se va a estar legislando sobre los temas del internet pero, debido a la gran dimensión que tiene este, es importante tomar las precauciones aquí mencionadas para poder realizar nuestras compras de una forma más eficaz y segura en internet.

domingo, 13 de marzo de 2016

El derecho a la intimidad: un arma de doble filo



El derecho al respeto a la vida privada o intimidad es un derecho fundamental. El ser humano tiene aspectos privados, estos son aquellos aspectos de su vida que tienen un carácter personalísimo y que, supuestamente, no son de la incumbencia de nadie.
 
La vida privada del ser humano abarca muchos aspectos y el respeto a esta muchas veces depende de la relación que tengamos con la persona. Para entender mejor el concepto de vida privada podemos empezar por considerar los siguientes aspectos como los que corresponden a la intimidad de una persona: las relaciones personales y familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan a incluir la situación financiera personal y familiar.

El respeto a la vida privada ha sido objeto de tutela desde 1948, cuando en La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, se reconoció este derecho expresando que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.


En México, nuestra Constitución sí reconoce el derecho de respeto a la intimidad en los artículos 6°, 7° y 16°. El problema es que a menudo el derecho a la libertad de expresión o a la libertad de imprenta vulnera la esfera privada de las personas, ya que en el caso de los políticos o de los famosos este derecho muchas veces se vulnera a tal grado que depende de la percepción del juzgador para hacer valer su derecho al respeto de su intimidad. 

En el caso de los cantantes el respeto a la intimidad juega un papel muy importante pero, de igual forma, muy confuso, ya que la exposición de su vida privada muchas veces chocara con cuestiones morales que giran en torno a la labor del periodista y a la del artista mismo. En las últimas décadas hemos visto como la prensa ataca a las personas que se desenvuelven en el medio artístico, mostrando aspectos de su vida privada del cual muchas veces no se quiere hablar.


Según expertos españoles, la revelación de datos relativos a la orientación sexual de una persona, por más que sea pública, puede incidir en la esfera de su intimidad si esta persona no ha consentido en su vida pública la revelación de tales aspectos de su intimidad, es pues necesario que esta persona que se desenvuelve en la esfera pública reconozca primero su preferencia sexual. Esto es algo muy polémico, ya que, si bien se habla de preferencia sexual en general, es solo en los casos en que la persona es homosexual en los que se debe de tener cuidado a la hora de revelar sus datos.

Es el caso de temas como la homosexualidad o la infidelidad los que a menudo son retratados por los periodistas y los que más ganancias dejan a los medios masivos. El hecho de que las preferencias sexuales todavía generen tanto morbo en las personas es solo un reflejo del poco avance que se ha tenido con respecto a los roles de género y a la no discriminación. 

El derecho al respeto a la vida privada es un arma de doble filo que por una parte protege los datos que nos garantizan una no discriminación y por otra parte contribuye a la estigmatización de estos aspectos de nuestra vida no tan evidentes.