domingo, 13 de marzo de 2016

El derecho a la intimidad: un arma de doble filo



El derecho al respeto a la vida privada o intimidad es un derecho fundamental. El ser humano tiene aspectos privados, estos son aquellos aspectos de su vida que tienen un carácter personalísimo y que, supuestamente, no son de la incumbencia de nadie.
 
La vida privada del ser humano abarca muchos aspectos y el respeto a esta muchas veces depende de la relación que tengamos con la persona. Para entender mejor el concepto de vida privada podemos empezar por considerar los siguientes aspectos como los que corresponden a la intimidad de una persona: las relaciones personales y familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan a incluir la situación financiera personal y familiar.

El respeto a la vida privada ha sido objeto de tutela desde 1948, cuando en La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, se reconoció este derecho expresando que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.


En México, nuestra Constitución sí reconoce el derecho de respeto a la intimidad en los artículos 6°, 7° y 16°. El problema es que a menudo el derecho a la libertad de expresión o a la libertad de imprenta vulnera la esfera privada de las personas, ya que en el caso de los políticos o de los famosos este derecho muchas veces se vulnera a tal grado que depende de la percepción del juzgador para hacer valer su derecho al respeto de su intimidad. 

En el caso de los cantantes el respeto a la intimidad juega un papel muy importante pero, de igual forma, muy confuso, ya que la exposición de su vida privada muchas veces chocara con cuestiones morales que giran en torno a la labor del periodista y a la del artista mismo. En las últimas décadas hemos visto como la prensa ataca a las personas que se desenvuelven en el medio artístico, mostrando aspectos de su vida privada del cual muchas veces no se quiere hablar.


Según expertos españoles, la revelación de datos relativos a la orientación sexual de una persona, por más que sea pública, puede incidir en la esfera de su intimidad si esta persona no ha consentido en su vida pública la revelación de tales aspectos de su intimidad, es pues necesario que esta persona que se desenvuelve en la esfera pública reconozca primero su preferencia sexual. Esto es algo muy polémico, ya que, si bien se habla de preferencia sexual en general, es solo en los casos en que la persona es homosexual en los que se debe de tener cuidado a la hora de revelar sus datos.

Es el caso de temas como la homosexualidad o la infidelidad los que a menudo son retratados por los periodistas y los que más ganancias dejan a los medios masivos. El hecho de que las preferencias sexuales todavía generen tanto morbo en las personas es solo un reflejo del poco avance que se ha tenido con respecto a los roles de género y a la no discriminación. 

El derecho al respeto a la vida privada es un arma de doble filo que por una parte protege los datos que nos garantizan una no discriminación y por otra parte contribuye a la estigmatización de estos aspectos de nuestra vida no tan evidentes.

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