El derecho al respeto a la vida
privada o intimidad es un derecho fundamental. El ser humano tiene aspectos
privados, estos son aquellos aspectos de su vida que tienen un carácter personalísimo
y que, supuestamente, no son de la incumbencia de nadie.
La vida privada del ser humano
abarca muchos aspectos y el respeto a esta muchas veces depende de la relación que
tengamos con la persona. Para entender mejor el concepto de vida privada
podemos empezar por considerar los siguientes aspectos como los que
corresponden a la intimidad de una persona: las relaciones personales y
familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas,
convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de
salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales,
comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan
a incluir la situación financiera personal y familiar.
El respeto a la vida privada ha
sido objeto de tutela desde 1948, cuando en La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, se reconoció este derecho
expresando que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su
reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o ataques.
En México, nuestra Constitución sí
reconoce el derecho de respeto a la intimidad en los artículos 6°, 7° y 16°. El
problema es que a menudo el derecho a la libertad de expresión o a la libertad
de imprenta vulnera la esfera privada de las personas, ya que en el caso de los
políticos o de los famosos este derecho muchas veces se vulnera a tal grado que
depende de la percepción del juzgador para hacer valer su derecho al respeto de
su intimidad.
En el caso de los cantantes el
respeto a la intimidad juega un papel muy importante pero, de igual forma, muy
confuso, ya que la exposición de su vida privada muchas veces chocara con
cuestiones morales que giran en torno a la labor del periodista y a la del artista
mismo. En las últimas décadas hemos visto como la prensa ataca a las personas
que se desenvuelven en el medio artístico, mostrando aspectos de su vida
privada del cual muchas veces no se quiere hablar.
Según expertos españoles, la
revelación de datos relativos a la orientación sexual de una persona, por más
que sea pública, puede incidir en la esfera de su intimidad si esta persona no
ha consentido en su vida pública la revelación de tales aspectos de su
intimidad, es pues necesario que esta persona que se desenvuelve en la esfera
pública reconozca primero su preferencia sexual. Esto es algo muy polémico, ya
que, si bien se habla de preferencia sexual en general, es solo en los casos en
que la persona es homosexual en los que se debe de tener cuidado a la hora de
revelar sus datos.
Es el caso de temas como la
homosexualidad o la infidelidad los que a menudo son retratados por los
periodistas y los que más ganancias dejan a los medios masivos. El hecho de que
las preferencias sexuales todavía generen tanto morbo en las personas es solo
un reflejo del poco avance que se ha tenido con respecto a los roles de género y
a la no discriminación.
El derecho al respeto a la vida
privada es un arma de doble filo que por una parte protege los datos que nos
garantizan una no discriminación y por otra parte contribuye a la estigmatización
de estos aspectos de nuestra vida no tan evidentes.
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