Una de las principales características
en nuestra sociedad actual es la diversidad, esto nos queda claro en la
realización de nuestras actividades cotidianas. Ya sea al ir de compras o al
subirnos al autobús podemos notar que convivimos con personas con gustos y
formas de pensar diferentes a los nuestros. El hecho de que vivamos en una
sociedad tan diversa nos obliga a exigir derechos para todos. En esta situación
se abordara en específico el tema de los derechos de las parejas homosexuales.
Difícil situación en la que se
debió de haber encontrado la pareja de homosexuales al darse cuenta de que en
el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca no se contemplaba el
derecho de matrimonio a parejas que no tuvieran las características de estar
integradas por “un solo hombre y una sola mujer”. Más difícil aún debió de
haber sido para la pareja ir al registro civil y que no se les permitiera
casarse.
El artículo 1° de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos fue un buen sustento para que la respetable
pareja de homosexuales interpusiera un amparo con el fin de que se les valieran
sus derechos a la no discriminación, uno de los principios que rigen a las
obligaciones.
El hecho de que el artículo 143°
del Código Civil del Estado de Oaxaca estableciera que el matrimonio tiene como
finalidad el perpetuar la especie fue un buen motivo para que se considerara
institucional dicho artículo, ya que el artículo 4° establece que toda persona
tiene derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, con lo cual, se
deduce que por decisión propia, también toda persona puede decidir el NO tener
hijos. Además, no es una cuestión abordada en la sentencia pero, como ya hemos
visto, las parejas del mismo sexo, debido a los avances científicos que se han
tenido en los últimos años, también pueden perpetuar la especie mediante
diferentes métodos.
A lo largo de la sentencia se nos
dan muchas razones por las cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo
debe de ser un hecho. No es solo una cuestión amorosa, sino que el matrimonio
crea muchos derechos con los que las parejas integradas por personas del mismo
sexo no pueden contar, por ejemplo: beneficios materiales como beneficios
migratorios para el cónyuge extranjero, el Seguro social o el derecho de
heredar bienes en caso de que el esposo se muera y no deje testamento.
Aplaudo el hecho de que las
personas luchen por sus bien merecidos derechos y en este caso, se los hicieron
valer. Como hemos visto, no se ha legislado en cuestión de matrimonios pro-gay,
pienso que es un gran paso que este tipo de personas exijan que se les trate
igual que a los demás.
En lo personal pienso que nuestra
sociedad ha avanzado mucho y que las preferencias sexuales de las personas es
una cuestión que debe de ser respetada y no juzgada.
La sentencia de Oaxaca es un
claro ejemplo de la necesidad que tienen las parejas homosexuales de contraer
nupcias. A pesar de que en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que el matrimonio gay fuera legal en todo el país, en los últimos meses se ha visto que muchos Estados aun no reconocen esta figura para las parejas de misma identidad sexo-genérica y que algunas de las que ya lo hicieron, como es el caso de Michoacán, la reconocen pero con otra figura.
Como se señaló en la sentencia,
hoy en día las parejas ya no sólo buscan el perpetuar la especie, ni cuentan
con las mismas características de antes. Pienso que esta sentencia es un
llamado de alerta a todos para que pongamos atención y no nos encasillemos con
una definición jurídica del matrimonio que ya no cumple con las características
actuales de nuestra sociedad.
Amparo en revisión 567/2012 Primera Sala de la SCJN.
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