domingo, 3 de abril de 2016

Obligación de los Estados a reconocer el Matrimonio entre Personas de la misma identidad Sexo-Genérica



Una de las principales características en nuestra sociedad actual es la diversidad, esto nos queda claro en la realización de nuestras actividades cotidianas. Ya sea al ir de compras o al subirnos al autobús podemos notar que convivimos con personas con gustos y formas de pensar diferentes a los nuestros. El hecho de que vivamos en una sociedad tan diversa nos obliga a exigir derechos para todos. En esta situación se abordara en específico el tema de los derechos de las parejas homosexuales.

Difícil situación en la que se debió de haber encontrado la pareja de homosexuales al darse cuenta de que en el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca no se contemplaba el derecho de matrimonio a parejas que no tuvieran las características de estar integradas por “un solo hombre y una sola mujer”. Más difícil aún debió de haber sido para la pareja ir al registro civil y que no se les permitiera casarse.

El artículo 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue un buen sustento para que la respetable pareja de homosexuales interpusiera un amparo con el fin de que se les valieran sus derechos a la no discriminación, uno de los principios que rigen a las obligaciones.



El hecho de que el artículo 143° del Código Civil del Estado de Oaxaca estableciera que el matrimonio tiene como finalidad el perpetuar la especie fue un buen motivo para que se considerara institucional dicho artículo, ya que el artículo 4° establece que toda persona tiene derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, con lo cual, se deduce que por decisión propia, también toda persona puede decidir el NO tener hijos. Además, no es una cuestión abordada en la sentencia pero, como ya hemos visto, las parejas del mismo sexo, debido a los avances científicos que se han tenido en los últimos años, también pueden perpetuar la especie mediante diferentes métodos. 

A lo largo de la sentencia se nos dan muchas razones por las cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo debe de ser un hecho. No es solo una cuestión amorosa, sino que el matrimonio crea muchos derechos con los que las parejas integradas por personas del mismo sexo no pueden contar, por ejemplo: beneficios materiales como beneficios migratorios para el cónyuge extranjero, el Seguro social o el derecho de heredar bienes en caso de que el esposo se muera y no deje testamento. 

Aplaudo el hecho de que las personas luchen por sus bien merecidos derechos y en este caso, se los hicieron valer. Como hemos visto, no se ha legislado en cuestión de matrimonios pro-gay, pienso que es un gran paso que este tipo de personas exijan que se les trate igual que a los demás.



En lo personal pienso que nuestra sociedad ha avanzado mucho y que las preferencias sexuales de las personas es una cuestión que debe de ser respetada y no juzgada.
La sentencia de Oaxaca es un claro ejemplo de la necesidad que tienen las parejas homosexuales de contraer nupcias. A pesar de que en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que el matrimonio gay fuera legal en todo el país, en los últimos meses se ha visto que muchos Estados aun no reconocen esta figura para las parejas de misma identidad sexo-genérica y que algunas de las que ya lo hicieron, como es el caso de Michoacán, la reconocen pero con otra figura. 

Como se señaló en la sentencia, hoy en día las parejas ya no sólo buscan el perpetuar la especie, ni cuentan con las mismas características de antes. Pienso que esta sentencia es un llamado de alerta a todos para que pongamos atención y no nos encasillemos con una definición jurídica del matrimonio que ya no cumple con las características actuales de nuestra sociedad.

Amparo en revisión 567/2012 Primera Sala de la SCJN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario