domingo, 20 de marzo de 2016

Tiendas online: el camino hacia su regulación



En los últimos años hemos escuchado hablar del comercio electrónico o, como comúnmente se dice, las compras en línea. Este es un tema del que es importante estar informados porque cada vez son más las tiendas que han optado por vender sus productos en internet.

A medida que el consumismo ha ido en aumento, muchas tiendas han optado por crear espacios para que el público pueda comprar ropa o productos de moda a un precio económico, esto ha hecho que muchas tiendas online de diversos países decidan abrir su mercado a más consumidores, lo cual ha sido un gran problema para muchos compradores principiantes. 

En México, el consumidor electrónico está protegido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, esto es importante ya que en esta ley mexicana se encuentran las disposiciones generales sobre comercio electrónico. El problema lo encontramos a menudo las personas que compramos a tiendas que no son mexicanas, y es que, por razones de distancia y de delimitación, el realizar las compras en tiendas online de nuestro país podría tener más ventajas que si compramos en tiendas de otros países. 



En primer lugar, al realizar una compra en una tienda online de nuestro país nos encontramos con la ventaja de que nuestro producto llegara a nuestro poder mucho más pronto. De igual forma, nuestros datos personales se encuentran protegidos por disposiciones nacionales e internacionales, esto es una gran ventaja a pesar de que es bien sabido que la protección de los datos personales en internet aún no se encuentra del todo regulada.

En el ámbito internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es la que se ha encargado de desarrollar una serie de lineamientos encaminados a proteger a los consumidores en línea mediante las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico.


En el caso de que usted ya haya realizado alguna compra por internet o tenga planes de hacerlo es importante que tome en cuenta las siguientes medidas de precaución que la PROFECO recomienda:

El proveedor debe informar claramente su identidad, denominación legal y datos de ubicación física (dirección, teléfono y fax), para que el ciberconsumidor pueda hacer alguna reclamación en caso de que se presente un problema.
El proveedor por internet está obligado a brindar una descripción veraz de las características de los productos, para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra bien informada.
En el caso de los proveedores mexicanos en línea, los precios deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos adicionales por envío de los productos, se deben señalar claramente, junto con las condiciones y formas de pago.
El portal debe declarar sus políticas de privacidad. Esto es importante porque es probable que se requiera al ciberconsumidor que revele datos de carácter privado, como el número de la tarjeta de crédito.
También deben estipularse con claridad las políticas de devolución de mercancías, así como las garantías, las condiciones generales de la transacción, restricciones para la compra de bienes y servicios (como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir).


 
Si usted, estimado lector, conoce a alguien que considere necesite saber esta información difúndala: las tiendas online están obligadas a respetar nuestros derechos como consumidores, en los siguientes años se va a estar legislando sobre los temas del internet pero, debido a la gran dimensión que tiene este, es importante tomar las precauciones aquí mencionadas para poder realizar nuestras compras de una forma más eficaz y segura en internet.

domingo, 13 de marzo de 2016

El derecho a la intimidad: un arma de doble filo



El derecho al respeto a la vida privada o intimidad es un derecho fundamental. El ser humano tiene aspectos privados, estos son aquellos aspectos de su vida que tienen un carácter personalísimo y que, supuestamente, no son de la incumbencia de nadie.
 
La vida privada del ser humano abarca muchos aspectos y el respeto a esta muchas veces depende de la relación que tengamos con la persona. Para entender mejor el concepto de vida privada podemos empezar por considerar los siguientes aspectos como los que corresponden a la intimidad de una persona: las relaciones personales y familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan a incluir la situación financiera personal y familiar.

El respeto a la vida privada ha sido objeto de tutela desde 1948, cuando en La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, se reconoció este derecho expresando que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.


En México, nuestra Constitución sí reconoce el derecho de respeto a la intimidad en los artículos 6°, 7° y 16°. El problema es que a menudo el derecho a la libertad de expresión o a la libertad de imprenta vulnera la esfera privada de las personas, ya que en el caso de los políticos o de los famosos este derecho muchas veces se vulnera a tal grado que depende de la percepción del juzgador para hacer valer su derecho al respeto de su intimidad. 

En el caso de los cantantes el respeto a la intimidad juega un papel muy importante pero, de igual forma, muy confuso, ya que la exposición de su vida privada muchas veces chocara con cuestiones morales que giran en torno a la labor del periodista y a la del artista mismo. En las últimas décadas hemos visto como la prensa ataca a las personas que se desenvuelven en el medio artístico, mostrando aspectos de su vida privada del cual muchas veces no se quiere hablar.


Según expertos españoles, la revelación de datos relativos a la orientación sexual de una persona, por más que sea pública, puede incidir en la esfera de su intimidad si esta persona no ha consentido en su vida pública la revelación de tales aspectos de su intimidad, es pues necesario que esta persona que se desenvuelve en la esfera pública reconozca primero su preferencia sexual. Esto es algo muy polémico, ya que, si bien se habla de preferencia sexual en general, es solo en los casos en que la persona es homosexual en los que se debe de tener cuidado a la hora de revelar sus datos.

Es el caso de temas como la homosexualidad o la infidelidad los que a menudo son retratados por los periodistas y los que más ganancias dejan a los medios masivos. El hecho de que las preferencias sexuales todavía generen tanto morbo en las personas es solo un reflejo del poco avance que se ha tenido con respecto a los roles de género y a la no discriminación. 

El derecho al respeto a la vida privada es un arma de doble filo que por una parte protege los datos que nos garantizan una no discriminación y por otra parte contribuye a la estigmatización de estos aspectos de nuestra vida no tan evidentes.

sábado, 5 de marzo de 2016

EL CASO DE KESHA, UN EJEMPLO DE RELACIÓN OBLIGATORIA.



Después de que una juez de Nueva York se negara a revocar el contrato celebrado por Kesha y el productor Lukasz Gottwald, mejor conocido como “Dr. Luke”, 250,000 mil personas han firmado una petición en Change.org para boicotear a la empresa Sony.



Para entender mejor este caso es importante saber que en 2014 la cantante Kesha demando a su productor por abusos sexuales, psicológicos y verbales. Esto es lo que más ha llamado la atención del caso, haciendo que se genere más presión mediática, debido a que no solo involucra cuestiones legales, sino que al caso se le ha dado un enfoque feminista y moral, del cual muchas personas han hecho un juicio de valor.

Se podría decir que las opiniones sobre este caso se dividen en dos: los que creen que es una táctica para revocar un contrato mediante la presión mediática y los que creen que se trata de una mujer que, como muchas personas, ha sufrido de un abuso sexual y que ahora están tratando de no ser objeto de una revictimización diaria por parte del contacto directo con su productor. Pero este caso requiere más análisis que un simple juicio de valor polarizado. 
 
Por lo regular, los requisitos para invalidar o revocar un contrato tienen que ver más con la forma, muy pocos son los contratos que se pueden revocar por cuestiones personales (a excepción de que sea por acuerdo bilateral). En este caso podemos observar plenamente que se trata de una relación obligatoria, ya que no es Kesha la única obligada (aunque por la atención que se le ha dado y por el enfoque con que se ha hablado del caso parece que sí), son también su productor y la empresa personas obligadas.



Es importante mencionar que el abuso sexual que la cantante denuncia no se debe pasar por alto. El hecho de que ella haya decidido no demandar a su productor inmediatamente después de haber sufrido la violación no es poco común. De acuerdo con la Red Nacional de tratamiento de Abuso, Violación e Incesto (Rape, Abuse, and Incest National Network) un 68 por ciento de las personas que sufren de abuso sexual no denuncian ante las autoridades. 

El caso de Kesha es mucho más complejo de lo que se podría creer: el considerar su testimonio como valido a pesar de la falta de pruebas y basarlo para crear efectos legales podría abrir una brecha para que más personas aleguen esto. El no darle la debida importancia. Por otro lado, el calificar de absurda esta noticia es un reflejo de la sociedad tan apática en la que actualmente vivimos. El abuso sexual no es algo exclusivo de algunos países, pasa en todo el mundo, a personas de todas las edades. No se puede ignorar más este tema. Como estudiantes de Derecho a menudo se nos enseña a apegarnos a la legalidad, pero ¿qué pasa cuando esta transgrede nuestra integridad moral?, ¿qué pasa cuando apegarse a la legalidad trae más efectos negativos que positivos?

Por último, es importante analizar este caso para entender mejor a lo que se refiere el término de “relación obligatoria”, los efectos que han tenido y que tendrán sobre las partes son un reflejo de la bilateralidad con la que se caracterizan los contratos, son un claro ejemplo de que, dependiendo del enfoque con el que se quiera analizar, en este caso las dos partes pierden y ganan a la vez.