Toda
obligación conlleva la necesidad de considerar la existencia simultánea del
elemento personal y del elemento patrimonial desde el preciso momento
constitutivo de la relación obligatoria, pues en realidad ambos se encuentran
desde ese mismo instante en un mismo plano y son elementos estructuralmente
necesarios para el desarrollo y dinámica de la relación obligatoria. Por lo
tanto, es realmente interesante ver
un caso en el que se exige uno de los derechos que el Estado protege más que a
otros, el derecho a la salud. En este caso son tres los quejosos que exigen su
derecho.
En un principio se les niega su amparo debido a que el
juez considera que cuando necesitaron ayuda los jóvenes con VIH se les atendió
bien y es que si bien si salieron mejor que como cuando entraron, lo que los
quejosos principalmente denuncian es que el pabellón en donde los atendieron no
cuenta con la calidad necesaria ni las condiciones para llevar casos tan
particulares como el suyo.
El pabellón 4 es un pabellón dedicado a atender la salud
de las personas con problemas respiratorios, debido a que las personas con VIH
también son afectadas por problemas respiratorios es ahí donde se les puede
atender a ellos, pero ellos mismos dicen: la cuestión no es si se les atendió o
no, el lugar aunque atiende a las personas no cuenta con las necesidades
necesarias para que personas con VIH sigan su tratamiento allí.
El artículo 4° constitucional protege nuestro derecho a
la salud, es obligación del Estado brindar los medios para que se dé una
atención óptima a la salud de las personas. El juez que reviso el amparo al
principio considero que en este caso no se podía iniciar la construcción de una
nueva clínica porque no se contaban con los suficientes recursos. Pero los
quejosos nos demostraron que esto no es cierto, porque la construcción de la
nueva clínica ya estaba aprobada y ya se iba a llevar a cabo, no es un invento
o capricho que ellos exigen por sus ocurrencias. A lo largo del amparo los quejosos nos demuestran con
tratados internacionales el compromiso que tiene el Estado de proteger nuestro
derecho a la salud.
Cabe destacar que los afectados admitieron que sí se
trató su problema cuando fueron al pabellón 4, pero que debido a las
condiciones no optimas en las que se estaba en el lugar uno de los enfermos se
contagió de muchas infecciones durante su estancia y se vio obligado a durar
más tiempo ahí. Esto prueba que el lugar no estaba en condiciones óptimas para
atender a personas con VIH.
Al final de esta sentencia a los quejosos se les concede
el amparo y se establece que se debe de seguir con el proyecto de la
construcción de la nueva clínica. Casos como el de esta sentencia (amparo
378/2014) nos demuestran un gran logro que pueden tener los ciudadanos si
exigen sus derechos.
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