sábado, 20 de febrero de 2016

OBLIGADO EL ESTADO A BRINDAR LOS MEDIOS PARA QUE SE DÉ UNA ATENCIÓN ÓPTIMA A LA SALUD DE LAS PERSONAS (ESTUDIO DEL AMPARO NUMERO 378/2014)



Toda obligación conlleva la necesidad de considerar la existencia simultánea del elemento personal y del elemento patrimonial desde el preciso momento constitutivo de la relación obligatoria, pues en realidad ambos se encuentran desde ese mismo instante en un mismo plano y son elementos estructuralmente necesarios para el desarrollo y dinámica de la relación obligatoria. Por lo tanto, es realmente interesante ver un caso en el que se exige uno de los derechos que el Estado protege más que a otros, el derecho a la salud. En este caso son tres los quejosos que exigen su derecho.

 
En un principio se les niega su amparo debido a que el juez considera que cuando necesitaron ayuda los jóvenes con VIH se les atendió bien y es que si bien si salieron mejor que como cuando entraron, lo que los quejosos principalmente denuncian es que el pabellón en donde los atendieron no cuenta con la calidad necesaria ni las condiciones para llevar casos tan particulares como el suyo.


El pabellón 4 es un pabellón dedicado a atender la salud de las personas con problemas respiratorios, debido a que las personas con VIH también son afectadas por problemas respiratorios es ahí donde se les puede atender a ellos, pero ellos mismos dicen: la cuestión no es si se les atendió o no, el lugar aunque atiende a las personas no cuenta con las necesidades necesarias para que personas con VIH sigan su tratamiento allí.



El artículo 4° constitucional protege nuestro derecho a la salud, es obligación del Estado brindar los medios para que se dé una atención óptima a la salud de las personas. El juez que reviso el amparo al principio considero que en este caso no se podía iniciar la construcción de una nueva clínica porque no se contaban con los suficientes recursos. Pero los quejosos nos demostraron que esto no es cierto, porque la construcción de la nueva clínica ya estaba aprobada y ya se iba a llevar a cabo, no es un invento o capricho que ellos exigen por sus ocurrencias. A lo largo del amparo los quejosos nos demuestran con tratados internacionales el compromiso que tiene el Estado de proteger nuestro derecho a la salud. 

 
Cabe destacar que los afectados admitieron que sí se trató su problema cuando fueron al pabellón 4, pero que debido a las condiciones no optimas en las que se estaba en el lugar uno de los enfermos se contagió de muchas infecciones durante su estancia y se vio obligado a durar más tiempo ahí. Esto prueba que el lugar no estaba en condiciones óptimas para atender a personas con VIH.  


Al final de esta sentencia a los quejosos se les concede el amparo y se establece que se debe de seguir con el proyecto de la construcción de la nueva clínica. Casos como el de esta sentencia (amparo 378/2014) nos demuestran un gran logro que pueden tener los ciudadanos si exigen sus derechos.

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