En mi clase de Obligaciones hemos analizado los hechos juridicos. Un hecho juridico muy importante es el nacimiento, con este viene nuestro derecho al nombre.
Para saber más sobre este Derecho me di a la tarea de buscar casos sobre el derecho al nombre. Controversial
es una palabra que define muy bien a la sentencia que encontré en la cual se abordan temas
de discriminación y de dignidad.
Algo
que para muchos podría parecer simple y sin relevancia, le resulto
discriminatorio a una pareja de casados, la cual interpuso una demanda debido a
que no le gustaba que no pudieran elegir la secuencia que ellos le querían dar
a los apellidos.
La
CIDH dice que todos los seres humanos tenemos derecho al nombre, pero en un
caso como este en el que el problema es el orden de los apellidos parece más
complejo determinar qué se puede hacer.
En
esta sentencia se le trato de dar un enfoque cultural a la sentencia,
justificando que la razón por la que el apellido paterno va antes y después el
materno es por el hecho de que la sociedad mexicana tiene una cultura machista,
en la cual se ve al hombre sobre un nivel más alto que el de la mujer, esto
nadie lo niega. Nuestra sociedad, aun con todos los movimientos feministas que
ha habido en los últimos años, tiene
rezagado el papel de la mujer, no igual que antes, pero todavía existe esa
desigualdad y, muchas veces, discriminación hacia el sexo femenino.
En
esta sentencia se determinó que las personas podían elegir el orden de los
apellidos como ellos libremente decidiesen, en el caso particular de esta
pareja, la modificación del orden de apellidos tendrá que esperar, debido a que
los hijos de la pareja son muy pequeños y solo se lograra con el consentimiento
de las personas a las que se les cambiara el nombre.
En
lo personal, pienso que está muy bien que nuestra sociedad vaya reconociendo la
importancia de la mujer dentro de esta, pero no le veo relación, ni me parece
necesario que se cambie el orden establecido de los apellidos. Un cambio así
generaría una confusión enorme con el paso de las generaciones y además, de
haber una modificación también se debería de determinar diferentes alternativas
para que en el futuro no haya confusiones o malos entendidos.
Para
más información de la sentencia anteriormente comentada, consulte el amparo
1815/2014 o la siguiente fuente: Mejía, X & Reyes, J. (2015). Conceden a
padres registrar a hijas con apellido materno primero. Febrero 14, 2016, de Excélsior
Sitio web: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/03/05/1011567
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