domingo, 14 de febrero de 2016

Derecho al nombre



En mi clase de Obligaciones hemos analizado los hechos juridicos. Un hecho juridico muy importante es el nacimiento, con este viene nuestro derecho al nombre. 
Para saber más sobre este Derecho me di a la tarea de buscar casos sobre el derecho al nombre. Controversial es una palabra que define muy bien a la sentencia que encontré en la cual se abordan temas de discriminación y de dignidad.
Algo que para muchos podría parecer simple y sin relevancia, le resulto discriminatorio a una pareja de casados, la cual interpuso una demanda debido a que no le gustaba que no pudieran elegir la secuencia que ellos le querían dar a los apellidos.

La CIDH dice que todos los seres humanos tenemos derecho al nombre, pero en un caso como este en el que el problema es el orden de los apellidos parece más complejo determinar qué se puede hacer.
En esta sentencia se le trato de dar un enfoque cultural a la sentencia, justificando que la razón por la que el apellido paterno va antes y después el materno es por el hecho de que la sociedad mexicana tiene una cultura machista, en la cual se ve al hombre sobre un nivel más alto que el de la mujer, esto nadie lo niega. Nuestra sociedad, aun con todos los movimientos feministas que ha habido en los últimos años,  tiene rezagado el papel de la mujer, no igual que antes, pero todavía existe esa desigualdad y, muchas veces, discriminación hacia el sexo femenino.

En esta sentencia se determinó que las personas podían elegir el orden de los apellidos como ellos libremente decidiesen, en el caso particular de esta pareja, la modificación del orden de apellidos tendrá que esperar, debido a que los hijos de la pareja son muy pequeños y solo se lograra con el consentimiento de las personas a las que se les cambiara el nombre.
En lo personal, pienso que está muy bien que nuestra sociedad vaya reconociendo la importancia de la mujer dentro de esta, pero no le veo relación, ni me parece necesario que se cambie el orden establecido de los apellidos. Un cambio así generaría una confusión enorme con el paso de las generaciones y además, de haber una modificación también se debería de determinar diferentes alternativas para que en el futuro no haya confusiones o malos entendidos.
Para más información de la sentencia anteriormente comentada, consulte el amparo 1815/2014 o la siguiente fuente: Mejía, X & Reyes, J. (2015). Conceden a padres registrar a hijas con apellido materno primero. Febrero 14, 2016, de Excélsior Sitio web: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/03/05/1011567

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