sábado, 27 de febrero de 2016

¿Esta Apple obligado a colaborar con el FBI?



La semana pasada un magistrado federal dictó una orden para que Apple asistiera al FBI hackeando un celular usado por uno de los terroristas que participaron en el tiroteo de San Bernardino. Apple decidió llevar este caso a la Suprema Corte. El FBI ha acusado a la compañía de defender más su marca que la seguridad del país, pero este tema va mucho más allá de lo que a simple vista podría llegar a parecer un caso particular sobre seguridad: este es un tema que podría fijar un precedente para las compañías tecnológicas en Estados Unidos, en este se abordan temas de privacidad, vigilancia y seguridad.

Los celulares de Apple tienen un software lo suficientemente seguro como para proteger los datos de sus usuarios de una forma que ningún otro celular podría tener. La encriptación que tienen los celulares iPhone fue creada con el fin de proteger los datos más íntimos de una persona: conversaciones, cuentas de banco, localización, etc. Lo que el FBI quiere es que Apple colabore con ellos para crear una nueva versión del Software que les permita ingresar un número ilimitado de contraseñas sin que los datos del celular del delincuente se borren automáticamente.



Podrían parecer razonables las demandas del FBI ya que, a simple vista, son específicas para un celular y esta acción serviría para entender la organización de uno de los tiroteos más sonados del 2015, pero no hay que dejar de lado las implicaciones tecnológicas que esta acción conlleva: el software hackeado que el FBI quiere que Apple provea tendría que ser general, funcionando para cualquier celular del mismo modelo, entonces aquí se estaría vulnerando la seguridad de una de las compañías con mayor reconocimiento por sus avances tecnológicos y con esto la de millones de usuarios.


En 1995 el Distrito Noveno de la Corte determinó que los Códigos de Software son diálogos protegidos por la Primer Enmienda. Apple tiene este gran punto constitucional a su favor: la Primera Enmienda, ya que en esta se establece que el gobierno no puede obligar a una persona o a una entidad a hablar. Si el FBI gana esta batalla legal no solo se fijaría un precedente para la empresa sino para cualquier persona o Entidad, al violar un precepto de la Primera Enmienda el Gobierno tendría jurisdicción para obligar a alguien a hablar.



La compañía de la manzana ha recibido muchas críticas en los últimos días, ya que para muchas personas es importante que los ingenieros de Apple colaboren con el FBI para diseñar un software que permita hackear la información de un delincuente, pero de verse forzada la compañía a colaborar con Estados Unidos después también se vería forzada por gobiernos de países como China para ayudarlos a quitar el código de encriptación de los celulares. 


Este caso es muy complejo y el análisis que requiere debe de ser muy profundo ya que se está tratando con la obligación que tiene Apple con dos diferentes entes: la obligación de proteger los datos de sus clientes y la obligación de proporcionar los medios para que se pueda investigar acerca de un suceso violento que atento con la seguridad de muchas personas. 

sábado, 20 de febrero de 2016

OBLIGADO EL ESTADO A BRINDAR LOS MEDIOS PARA QUE SE DÉ UNA ATENCIÓN ÓPTIMA A LA SALUD DE LAS PERSONAS (ESTUDIO DEL AMPARO NUMERO 378/2014)



Toda obligación conlleva la necesidad de considerar la existencia simultánea del elemento personal y del elemento patrimonial desde el preciso momento constitutivo de la relación obligatoria, pues en realidad ambos se encuentran desde ese mismo instante en un mismo plano y son elementos estructuralmente necesarios para el desarrollo y dinámica de la relación obligatoria. Por lo tanto, es realmente interesante ver un caso en el que se exige uno de los derechos que el Estado protege más que a otros, el derecho a la salud. En este caso son tres los quejosos que exigen su derecho.

 
En un principio se les niega su amparo debido a que el juez considera que cuando necesitaron ayuda los jóvenes con VIH se les atendió bien y es que si bien si salieron mejor que como cuando entraron, lo que los quejosos principalmente denuncian es que el pabellón en donde los atendieron no cuenta con la calidad necesaria ni las condiciones para llevar casos tan particulares como el suyo.


El pabellón 4 es un pabellón dedicado a atender la salud de las personas con problemas respiratorios, debido a que las personas con VIH también son afectadas por problemas respiratorios es ahí donde se les puede atender a ellos, pero ellos mismos dicen: la cuestión no es si se les atendió o no, el lugar aunque atiende a las personas no cuenta con las necesidades necesarias para que personas con VIH sigan su tratamiento allí.



El artículo 4° constitucional protege nuestro derecho a la salud, es obligación del Estado brindar los medios para que se dé una atención óptima a la salud de las personas. El juez que reviso el amparo al principio considero que en este caso no se podía iniciar la construcción de una nueva clínica porque no se contaban con los suficientes recursos. Pero los quejosos nos demostraron que esto no es cierto, porque la construcción de la nueva clínica ya estaba aprobada y ya se iba a llevar a cabo, no es un invento o capricho que ellos exigen por sus ocurrencias. A lo largo del amparo los quejosos nos demuestran con tratados internacionales el compromiso que tiene el Estado de proteger nuestro derecho a la salud. 

 
Cabe destacar que los afectados admitieron que sí se trató su problema cuando fueron al pabellón 4, pero que debido a las condiciones no optimas en las que se estaba en el lugar uno de los enfermos se contagió de muchas infecciones durante su estancia y se vio obligado a durar más tiempo ahí. Esto prueba que el lugar no estaba en condiciones óptimas para atender a personas con VIH.  


Al final de esta sentencia a los quejosos se les concede el amparo y se establece que se debe de seguir con el proyecto de la construcción de la nueva clínica. Casos como el de esta sentencia (amparo 378/2014) nos demuestran un gran logro que pueden tener los ciudadanos si exigen sus derechos.

domingo, 14 de febrero de 2016

Derecho al nombre



En mi clase de Obligaciones hemos analizado los hechos juridicos. Un hecho juridico muy importante es el nacimiento, con este viene nuestro derecho al nombre. 
Para saber más sobre este Derecho me di a la tarea de buscar casos sobre el derecho al nombre. Controversial es una palabra que define muy bien a la sentencia que encontré en la cual se abordan temas de discriminación y de dignidad.
Algo que para muchos podría parecer simple y sin relevancia, le resulto discriminatorio a una pareja de casados, la cual interpuso una demanda debido a que no le gustaba que no pudieran elegir la secuencia que ellos le querían dar a los apellidos.

La CIDH dice que todos los seres humanos tenemos derecho al nombre, pero en un caso como este en el que el problema es el orden de los apellidos parece más complejo determinar qué se puede hacer.
En esta sentencia se le trato de dar un enfoque cultural a la sentencia, justificando que la razón por la que el apellido paterno va antes y después el materno es por el hecho de que la sociedad mexicana tiene una cultura machista, en la cual se ve al hombre sobre un nivel más alto que el de la mujer, esto nadie lo niega. Nuestra sociedad, aun con todos los movimientos feministas que ha habido en los últimos años,  tiene rezagado el papel de la mujer, no igual que antes, pero todavía existe esa desigualdad y, muchas veces, discriminación hacia el sexo femenino.

En esta sentencia se determinó que las personas podían elegir el orden de los apellidos como ellos libremente decidiesen, en el caso particular de esta pareja, la modificación del orden de apellidos tendrá que esperar, debido a que los hijos de la pareja son muy pequeños y solo se lograra con el consentimiento de las personas a las que se les cambiara el nombre.
En lo personal, pienso que está muy bien que nuestra sociedad vaya reconociendo la importancia de la mujer dentro de esta, pero no le veo relación, ni me parece necesario que se cambie el orden establecido de los apellidos. Un cambio así generaría una confusión enorme con el paso de las generaciones y además, de haber una modificación también se debería de determinar diferentes alternativas para que en el futuro no haya confusiones o malos entendidos.
Para más información de la sentencia anteriormente comentada, consulte el amparo 1815/2014 o la siguiente fuente: Mejía, X & Reyes, J. (2015). Conceden a padres registrar a hijas con apellido materno primero. Febrero 14, 2016, de Excélsior Sitio web: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/03/05/1011567

sábado, 6 de febrero de 2016

El contrato de Christian Grey



Cualquier persona que está actualizada con las tendencias ha escuchado de la película “Cincuenta sombras de Grey”, una de las más taquilleras del 2015. Independientemente de si la historia es buena o no esta película cuenta con un factor muy interesante para realizar un análisis de uno de los documentos más importantes para el Derecho: el contrato.


La autonomía privada es el poder que tienen los particulares para dictar normas con el fin de autorregularse y autogobernarse. Este es un concepto que para cualquier persona ajena al estudio del Derecho podría llegar a parecer poco común, pero no es así; de hecho, este es un concepto que sirve para regir la vida de los particulares cada que deciden hacer un contrato.



En la película, el contrato sirve para establecer los términos con los que se regirán las relaciones íntimas de los protagonistas: Anastasia y el famoso Christian Grey. Por un lado, el señor Grey se compromete a brindarle ropa, entrenador personal y dinero para gastos en salones de belleza a la protagonista; por su parte, Anastasia se compromete a darle, por así decirlo, “debito carnal” a Christian.





Es muy cierto que dentro de la trama hay muchos factores más de por medio que hacen que su actividad sí esté basada en un acuerdo de voluntades, pero esto no quiere decir que su contrato legalmente comprometa a los protagonistas a cumplir con sus obligaciones. 



A pesar de que contamos con que este contrato sí cumple con los requisitos de existencia que se piden para que se forme un acto jurídico (voluntad, objeto, causa y solemnidad), pero no cumple con los requisitos de validez, ya que lo que se propone en el contrato no es algo licito. Es importante recalcar que incluso en el país de origen de la creadora de la historia (Estados Unidos) este contrato sería ilegal, ya que se puede considerar que el señor Grey está pagando por sexo.





Por más burdo que parezca, el realizar una actividad como esta nos sirve para analizar uno de los temas fundamentales del Derecho: el contrato.