domingo, 31 de enero de 2016

La división Bipartita vs. La división Tripartita



En el anterior post se hizo un análisis de la importancia que tiene el hecho jurídico. En la mayoría de las universidades de México se contempla a la división bipartita como objeto de estudio, de esta aprendemos a diferenciar el acto jurídico del hecho jurídico. A diferencia de lo que suele ser común en nuestro país, en países como España, Italia o Alemania se estudia una división más compleja: la división tripartita.








La división tripartita añade un término más al acostumbrado en la división bipartita: el negocio jurídico. En la división bipartita los hechos jurídicos son aquellos hechos que se producen por la naturaleza o por el hombre y que pueden ser voluntarios o involuntarios; el acto jurídico, por su parte, es voluntario e intencional, no más. La división tripartita, por su parte, se diferencia de la bipartita por referirse al hecho jurídico como el hecho, ya sea de la naturaleza o del hombre, que solamente puede ser involuntario, entonces en el acto jurídico se añade la voluntariedad y en el negocio jurídico la intencionalidad.  A simple vista, el negocio jurídico parece ser un término cuyo único propósito es el de darle un entendimiento más complejo a la división usada en los países europeos, pero no es así.






Según el Diccionario Jurídico Mexicano, el negocio jurídico es “la manifestación de  voluntad de una o varias partes encaminada a producir efectos de derecho: crear, transferir, modificar o extinguir derechos. Al analizar esta definición podemos notar que el negocio jurídico es el resultado del ejercicio del derecho subjetivo, pues es deber de las partes crear o modificar derechos, es la autonomía privada que el Estado le brinda a los particulares.











En México no se utiliza el concepto de negocio jurídico debido a que el Código Civil desde un inicio siguió la doctrina francesa, la cual es muy diferente a la alemana e italiana. Si usted tiene planeado irse de intercambio al extranjero es importante que este concepto lo tenga presente, ya que en otros países sí se usa.


Referencias:
Mendez, R. (2007). Diccionario Juridico Mexicano. México, D.F: Porrua.
 

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